¿TIENES CLARO QUIÉN PUEDE INSTALAR UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO?
Cualquier aparato de aire acondicionado (salvo los portátiles o pingüinos) requiere de una instalación que está sujeta a una normativa muy específica (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por RD 1027/2007), así como el cumplimiento del RD 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
La existencia de esta normativa implica que quien instale el equipo de aire acondicionado, deba cumplir una serie de requisitos que debemos conocer y exigir.
De manera resumida podemos establecer los siguientes criterios:
- Los equipos de aire acondicionado, (cualquiera que requiera instalación) solo pueden ser instalados por una empresa que disponga de la habilitación como empresa instaladora de “instalaciones térmicas”.
Esta habilitación se puede ostentar cualquiera que sea la forma jurídica a través de la que ejerza la actividad (autónomo, comunidad de bienes, sociedad mercantil,) pero en todo caso exige su solicitud a la Dirección General de Industria o equivalente de cada CCAA.
- Los “fontaneros” o “electricistas”, por tanto, no pueden instalar equipos de aire acondicionado de ningún tipo, salvo que, adicionalmente, posean la acreditación anteriormente mencionada (instalaciones térmicas).
Existe la posibilidad de verificar las habilitaciones de las que dispone una empresa en concreto mediante la consulta al Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (puede consultarse por intenet sin coste alguno). Ante cualquier duda puede llamar a AGREMIA: 91.468.72.51
- La empresa instaladora térmica, además, deberá disponer de la habilitación como empresa manipuladora de gases fluorados, y la persona o persona física que ejerza su actividad en el seno de la empresa y que sea quien manterialmente ejecute la instalación, deberá disponer de la habilitación personal de gases fluorados para poder manipular los gases fluorados de un aparato de aire acondicionado.
- La empresa instaladora térmica, precisa disponer además de una serie de requisitos técnicos para ejercer su actividad, entre los que podemos destacar un equipo recuperador de refrigerantes y envases para la recogida de forma separada.
- Así mismo hay que tener en consideración que aquellas empresas que, además de instalar se dediquen a la sustitución de equipos (o a su mantenimiento reparación), generan residuos como consecuencia de su actividad (equipos retirados, gases recuperados, aceites usados, etc,,,) Por ello, la normativa vigente en materia Medio Ambiente exige que la empresa proceda a darse de alta en el Registro de Productores de Residuos ante la Consejería de Medio Ambiente.
- Finalmente, esta última exigencia, implica la necesidad de que la empresa instaladora térmica tenga suscrito un contrato con un Gestor de Residuos quien, se hará cargo de estos y procederá a su oportuno tratamiento.
Climatizaciones DANFRI, S.L. esta certificada en industria para tal fin.
Fuente: Agremia